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Cómo calculamos y fuentes oficiales

Fórmulas

  1. Base del impuesto. Desde 2022, el ITP y el AJD se pagan sobre el precio o sobre el valor de referencia de Catastro, el que sea mayor (artículos 10 y 30 de la ley del impuesto). El IVA siempre se calcula sobre el precio.
  2. Tipo de tu comunidad. Aplicamos el tipo general vigente en 2026. Ejemplo por tramos en Cataluña con una vivienda de 700.000 €: 600.000 € al 10 % (60.000 €) + 100.000 € al 11 % (11.000 €) = 71.000 €.
  3. Notaría. Arancel oficial del Real Decreto 1426/1989 según el precio, con la rebaja general del 5 % y la del 25 % para compraventas de vivienda (Real Decreto-ley 6/1999), más una estimación de folios, copias y gestiones telemáticas, e IVA del 21 %.
  4. Registro. Arancel oficial del Real Decreto 1427/1989, con sus rebajas del 5 %, 25 % y 5 %, su máximo legal, una pequeña partida de notas y asientos, e IVA.
  5. Tu dinero. La entrada es el precio menos lo que financia el banco. Necesitas ahorrado = entrada + impuestos + notaría + registro + tasación + gestoría.

Fuentes oficiales

Datos revisados el 30 de septiembre de 2026. Tipos contrastados con el informe «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda (actualizado a 23 de septiembre de 2026).

Aviso

Usamos los tipos generales de 2026, sin bonificaciones ni tipos reducidos (jóvenes, familia numerosa o monoparental, discapacidad, vivienda de bajo valor, VPO, municipios rurales) ni los tipos para grandes tenedores. Notaría y registro son estimaciones según arancel; tasación y gestoría, importes orientativos. No incluye la comisión de apertura de la hipoteca. Es un cálculo orientativo, no asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu notaría o gestoría.

¿Cuánto necesitas tener ahorrado?

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